jueves, 22 de mayo de 2008

POWER POINT - LA ESCLAVITUD NEGRA

La esclavitud durante el Virreynato


El hecho real es que los primeros negros que llegan al Perú vienen formando parte de las expediciones españolas de Conquista. Desde finales del S. XV, los marinos andaluces incluían en sus tripulaciones a esclavos negros. Y es así como éstos participaron en la conquista y ocupación de los nuevos territorios descubiertos. Hacia el S. XV, la esclavitud era una institución ya decadente en España. La esclavitud repunta extraordinariamente con el Descubrimiento y Conquista de América, desde ese entonces los esclavos básicamente provenían de África, comercializados inicialmente por Portugal.



Cuando se había reunido suficientes negros como para justificar un viaje, se los llevaba a todos a una iglesia donde eran bautizados y luego eran embarcados en pequeñas naves llamadas en portugués tumbeiros, es decir, tumbas, más propiamente ataúdes. Los africanos pensaban que los europeos eran caníbales y los capturaban para comérselos; o también que querían hacer jabón con su grasa. Por eso, impulsados por el terror, se arrojaban muchas veces por la borda del barco prefiriendo ahogarse. Esto llevó a que fueran encadenados de seis en seis con anillos de hierro en el cuello durante la navegación. Las condiciones de salubridad del viaje eran ciertamente infames. Los nuevos propietarios privados que los adquirían usaban frecuentemente marcas de fuego propias, cuyos diseños se encontraban registrados ante Notario, a fin de demostrar sus derechos en los casos que el esclavo fuera cimarrón y se escapara.



En el Perú muy pocos esclavos trabajaron en las minas, siendo más frecuente que sus servicios se emplearan en las haciendas cañaveleras y en las ciudades. La vida del esclavo no era particularmente dura, sobre todo cuando residía en la ciudad, en la casa del amo. Tener esclavos bien mantenidos era una señal de status y por eso las clases altas se esmeraban en que sus esclavos vistieran bien, estuvieran limpios y contentos a fin de que hablaran bien de sus patrones a los otros esclavos. Las esclavas mujeres estaban a menudo directamente al servicio de la esposa del amo o de sus hijas y eran una suerte de damas de compañía, muy bien tratadas y que se encontraban al día de todo lo que sucedía en el entorno familiar y en los sectores de la sociedad en los que estaban presentes los amos. El esclavo era menos bien tratado cuando pertenecía a personas de sectores sociales más modestos que sólo pretendían extraerle la mayor cantidad de trabajo y que muchas veces no vacilaban en aplicar castigos muy duros a sus descontentos esclavos. Pero lo más terrible y lo más indignante de su condición era el no poder disponer de su persona: el hecho de ser siempre un ESCLAVO, casi sin esperanzas de cambiar a una vida independiente de la cual él mismo fuera el único responsable.
Por otro lado, el esclavo tenía derecho a la vida porque el amo no podía asesinarlo por capricho; tenía derecho a un buen trato físico, lo que era exigible ante la Justicia: no se podía herirlo ni matarlo de hambre; tenía un cierto derecho a la familia porque si estaba casado también con esclava y ésta era vendida, podía exigir legalmente ser vendido con ella para que no fuera desmembrado el hogar.



La propiedad era un derecho excluido de la condición servil. Sin embargo, la rigidez de esta regla va debilitándose con el tiempo, de manera que algunos esclavos recibieron legados de sus amos. De esta manera, el esclavo se iba convirtiendo en una persona relativamente próspera que disponía de un cierto capital propio.
Esta evolución de la situación económica de algunos esclavos llevó a éstos a intentar comprar su libertad. Era claro que el amo no podía ser obligado a vender porque jurídicamente nadie puede ser forzado a desprenderse de lo que es suyo sin su consentimiento. Pero sucedía que los esclavos hacían ofertas que podían ser interesantes cuando los amos eran personas de modestos recursos y de esta manera comenzó un movimiento de los propios esclavos para liberarse a sí mismos.


No debemos olvidar que la discriminación jurídica contra los negros no era solamente por razones de esclavitud sino también de raza: un negro libre seguía siendo un negro no sólo en la consciencia de la gente sino también en cuanto a su tratamiento jurídico. Es así como encontramos normas ofensivas a la dignidad del ser humano que se aplican a los negros por ser tales, independientemente de la esclavitud.


Veremos que, a pesar de la Constitución de 1812 y a pesar incluso de la Independencia del Perú, la población de origen africano tendrá que esperar todavía muchos años para vivir como los demás peruanos.

San Martín y la abolición de la esclavitud




Ciertamente, para el Perú de entonces, la idea de una independencia nacional es mucho más importante que la concepción de un nuevo tipo de sociedad individualista y liberal, organizada bajo los principios de la Revolución Francesa. San Martín se encuentra frente a un verdadero dilema.Considera que abolir la esclavitud es “el más santo de todos los deberes”. Sus palabras, que constan en los Considerandos del Decreto de 12 de Agosto de 1821, son muy fuertes contra la esclavitud: “los hombres han comprado a los hombres –dice- y no se han avergonzado de degradar a la familia a la que pertenecen, vendiéndose unos a otros”. Pero, al mismo tiempo, reconoce la crisis que se puede producir en la agricultura y “el interés de los propietarios” por lo que, dice, “no se puede atacar de un golpe este antiguo abuso” sino que hay que buscar una solución “conciliando por ahora el interés de los hacendados con el voto de la razón y la naturaleza”.

Acorde con esta perspectiva, San Martín encuentra una fórmula salomónica: decreta lo que se denominó la libertad de vientres, es decir, la regla de que nadie nace esclavo en el Perú a partir de la Independencia. En esta forma, los actuales esclavos permanecen como tales, pero la siguiente generación ya no será esclava. Así, dice el mismo San Martín, una institución que ha durado tanto tiempo no será terminada en un solo acto, lo que podría ser perjudicial, sino que se dejará que “el tiempo mismo que la ha sancionado la destruya”.

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Y el grito de libertad finalmente en sus costas se oyó...




En 1852 entra en vigencia el Código Civil que, aunque inspirado en el Código Napoleón y, por tanto, afín hasta un cierto punto a los ideales liberales, incluye la esclavitud como una institución acogida por el Derecho. Sin embargo, cuando menos no la trata en el Libro sobre las cosas y su manera de adquirirlas, sino en el Libro sobre las personas; y, por otra parte, determina que los amos tienen obligaciones frente a sus esclavos, como las de alimentarlos, protegerlos y asistirlos en sus enfermedades, lo que hubiera sido inconcebible si fueran tratados simplemente como una propiedad. En realidad, la norma legal indica que esas obligaciones se deben en retribución de los servicios recibidos del esclavo, lo que acerca la esclavitud más a la forma del contrato que a la de propiedad.

Todavía encontramos en el año siguiente anuncios en los periódicos sobre venta y trueque de esclavos, como aquel por el que se ofrece textualmente un “negocio”: cambiar una criada de 21 años de edad, buena lavandera, cocinera y costurera, por una criada joven, de buenas costumbres y apropiada para el servicio de mano.

Sin embargo, era ya patente que los nuevos tiempos y las nuevas ideas hacían intolerable la esclavitud. El propio Código Civil tiene una redacción conscientemente efímera: condiciona las normas sobre esclavos a “Mientras subsistan los efectos de la antigua esclavitud”. Esta redacción revela la convicción de los legisladores de que se trataba de una institución anacrónica y la premonición de que pronto desaparecería.

Y, en efecto, apenas dos años después, el 3 de Diciembre de 1854, quedaría abolida la esclavitud por el Decreto del Presidente Provisorio D. Ramón Castilla.



Las voces de los propietarios no fueron desoídas, pese a todo. El Decreto establece el pago de un justo precio a los amos de los esclavos y a los patrones de los siervos libertos. Estos pagos se harían con cargo a los ingresos estatales percibidos gracias a la prosperidad fiscal creada por el guano. De esta manera, la abolición de la esclavitud formó parte de la política de redistribución de los ingresos públicos del guano entre los empresarios privados con el objeto de dinamizar la economía. Castilla se cuida mucho de no preocupar a los propietarios de esclavos. Por eso, señala que un acto como éste no debe zozobrar en la desconfianza de la indemnización debida a los amos; y agrega que la abolición que ofrece su rival político Echenique afecta el derecho de propiedad debido a la vaga indemnización que ofrece. Es así como el artículo sexto del mencionado Decreto de Castilla garantiza la acreencia de los propietarios por concepto indemnizatorio con la quinta parte de las rentas nacionales, inclusive los sobrantes de la venta del guano. Posteriormente, el Decreto de 9 de Marzo de 1855 reglamenta el pago de esta indemnización y dispone que el Estado abonará a los antiguos amos una indemnización de 300 pesos por cada esclavo, en un plazo de tres años, más un interés del 6% de interés anual.

Estos pagos constituían, entonces, una forma de transferir el capital público –proveniente de las ventas internacionales del guano- al sector privado, a fin de llevar adelante una restauración económica nacional impulsada por el sector privado; de la misma forma como procedió la Ley de Consolidación Económica que, bajo el pretexto de pagar las deudas de la Independencia, contribuyó a repartir la prosperidad del guano entre las familias importantes peruanas, cuyos miembros eran los acreedores de deudas resultantes de la lucha emancipatoria. Tanto el pago de los esclavos, como el efectuado para cubrir la llamada Deuda Interna, resulta un procedimiento para inyectar capital dentro de la economía privada –particularmente en al agricultura, que sufría de un grave carencia de capitales para tecnificarse- colocando la prosperidad del guano al alcance de los sectores privados con la idea de impulsar una economía nacional. Es por ello que se paga no solamente por los esclavos propiamente dichos sino también por los libertos, es decir, por aquellos que habían nacido libres según las leyes de San Martín, pero que continuaban sometidos al llamado patronazgo.



Dicho en términos de hoy, tanto el pago de la Deuda Interna generada por la Emancipación como la deuda resultante de la abolición de la esclavitud constituyeron formas de privatización del capital obtenido con un recurso nacional que era el guano.

Sin embargo, si bien podemos encontrar en este proceso motivaciones positivas, tales como el respeto por la libertad y la dignidad humana y la dinamización de la economía privada a través de una inyección de capital público, las cosas se presentaron en la práctica de una manera menos ética y más anecdótica.

El Presidente Constitucional de la República era por entonces el General Don José Rufino Echenique, elegido en 1852. Pero en 1854, el General Ramón Castilla, en alianza con el político civil Domingo Elías, se levantaron en armas. Es en estas circunstancias que Echenique, siguiendo una línea que ya había sido empleada en las Guerras de la Independencia, ofrece la libertad para todos los esclavos que peleen por el Ejército constitucional. Castilla indica que su revolución tiene por objeto reconocer y garantizar “los derechos de la humanidad oprimida, explotada y escarnecida con el tributo del indio y con la esclavitud del negro”. Consecuente con ello y con gran habilidad política, asumiendo el carácter de Presidente Provisorio, retruca la oferta de libertad de Echenique diciendo que se está induciendo al esclavo a dar por rescate su vida en una guerra civil que no puede comprender, dado que nunca le dejaron adquirir ideas políticas durante su servidumbre. En consecuencia, restituye, sin condición alguna, la libertad de todos los esclavos y siervos-libertos, en general.

Y así el anhelado grito de libertad, al que se refiere el Himno Nacional, finalmente se oyó en las haciendas de la costa del Perú.

Sin embargo, si bien se cita frecuentemente la norma del artículo primero del Decreto de 3 de Diciembre de 1854 que establece la abolición, no se menciona usualmente el artículo tercero del mismo Decreto.

Ese artículo tercero establecía que quedaban exceptuados de tal libertad y eran indignos de ella, los esclavos o siervos que tomaran las armas y sostuvieran la tiranía del llamado ex Presidente D. José Rufino Echenique.

Por consiguiente, el 3 de Diciembre de 1854 no fue la fecha en que terminó la esclavitud en el Perú por cuanto aquellos esclavos que pelearon por Echenique siguieron legalmente siendo esclavos hasta el fin de sus vidas, dado que el Decreto de Castilla los había excluido de manera expresa del beneficio de la libertad.

En realidad, la abolición de la esclavitud, pese a ser un punto en debate de la mayor importancia filosófica y política, se resolvió en el Perú a través de una lucha entre caudillos. Echenique declaró libres a todos los negros que pelearan por él y Castilla declaró libres a todos los negros… salvo a los que pelearan por Echenique.



Como sucede lamentablemente a menudo en el Perú, un tema tan crucial se convirtió en una tragicomedia que por fortuna tuvo un final feliz. El problema grave es que los peruanos nunca sabemos si la historia que vivimos es una tragedia que se convertirá en comedia o si es una comedia que se convertirá en tragedia.

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