jueves, 22 de mayo de 2008

Y el grito de libertad finalmente en sus costas se oyó...




En 1852 entra en vigencia el Código Civil que, aunque inspirado en el Código Napoleón y, por tanto, afín hasta un cierto punto a los ideales liberales, incluye la esclavitud como una institución acogida por el Derecho. Sin embargo, cuando menos no la trata en el Libro sobre las cosas y su manera de adquirirlas, sino en el Libro sobre las personas; y, por otra parte, determina que los amos tienen obligaciones frente a sus esclavos, como las de alimentarlos, protegerlos y asistirlos en sus enfermedades, lo que hubiera sido inconcebible si fueran tratados simplemente como una propiedad. En realidad, la norma legal indica que esas obligaciones se deben en retribución de los servicios recibidos del esclavo, lo que acerca la esclavitud más a la forma del contrato que a la de propiedad.

Todavía encontramos en el año siguiente anuncios en los periódicos sobre venta y trueque de esclavos, como aquel por el que se ofrece textualmente un “negocio”: cambiar una criada de 21 años de edad, buena lavandera, cocinera y costurera, por una criada joven, de buenas costumbres y apropiada para el servicio de mano.

Sin embargo, era ya patente que los nuevos tiempos y las nuevas ideas hacían intolerable la esclavitud. El propio Código Civil tiene una redacción conscientemente efímera: condiciona las normas sobre esclavos a “Mientras subsistan los efectos de la antigua esclavitud”. Esta redacción revela la convicción de los legisladores de que se trataba de una institución anacrónica y la premonición de que pronto desaparecería.

Y, en efecto, apenas dos años después, el 3 de Diciembre de 1854, quedaría abolida la esclavitud por el Decreto del Presidente Provisorio D. Ramón Castilla.



Las voces de los propietarios no fueron desoídas, pese a todo. El Decreto establece el pago de un justo precio a los amos de los esclavos y a los patrones de los siervos libertos. Estos pagos se harían con cargo a los ingresos estatales percibidos gracias a la prosperidad fiscal creada por el guano. De esta manera, la abolición de la esclavitud formó parte de la política de redistribución de los ingresos públicos del guano entre los empresarios privados con el objeto de dinamizar la economía. Castilla se cuida mucho de no preocupar a los propietarios de esclavos. Por eso, señala que un acto como éste no debe zozobrar en la desconfianza de la indemnización debida a los amos; y agrega que la abolición que ofrece su rival político Echenique afecta el derecho de propiedad debido a la vaga indemnización que ofrece. Es así como el artículo sexto del mencionado Decreto de Castilla garantiza la acreencia de los propietarios por concepto indemnizatorio con la quinta parte de las rentas nacionales, inclusive los sobrantes de la venta del guano. Posteriormente, el Decreto de 9 de Marzo de 1855 reglamenta el pago de esta indemnización y dispone que el Estado abonará a los antiguos amos una indemnización de 300 pesos por cada esclavo, en un plazo de tres años, más un interés del 6% de interés anual.

Estos pagos constituían, entonces, una forma de transferir el capital público –proveniente de las ventas internacionales del guano- al sector privado, a fin de llevar adelante una restauración económica nacional impulsada por el sector privado; de la misma forma como procedió la Ley de Consolidación Económica que, bajo el pretexto de pagar las deudas de la Independencia, contribuyó a repartir la prosperidad del guano entre las familias importantes peruanas, cuyos miembros eran los acreedores de deudas resultantes de la lucha emancipatoria. Tanto el pago de los esclavos, como el efectuado para cubrir la llamada Deuda Interna, resulta un procedimiento para inyectar capital dentro de la economía privada –particularmente en al agricultura, que sufría de un grave carencia de capitales para tecnificarse- colocando la prosperidad del guano al alcance de los sectores privados con la idea de impulsar una economía nacional. Es por ello que se paga no solamente por los esclavos propiamente dichos sino también por los libertos, es decir, por aquellos que habían nacido libres según las leyes de San Martín, pero que continuaban sometidos al llamado patronazgo.



Dicho en términos de hoy, tanto el pago de la Deuda Interna generada por la Emancipación como la deuda resultante de la abolición de la esclavitud constituyeron formas de privatización del capital obtenido con un recurso nacional que era el guano.

Sin embargo, si bien podemos encontrar en este proceso motivaciones positivas, tales como el respeto por la libertad y la dignidad humana y la dinamización de la economía privada a través de una inyección de capital público, las cosas se presentaron en la práctica de una manera menos ética y más anecdótica.

El Presidente Constitucional de la República era por entonces el General Don José Rufino Echenique, elegido en 1852. Pero en 1854, el General Ramón Castilla, en alianza con el político civil Domingo Elías, se levantaron en armas. Es en estas circunstancias que Echenique, siguiendo una línea que ya había sido empleada en las Guerras de la Independencia, ofrece la libertad para todos los esclavos que peleen por el Ejército constitucional. Castilla indica que su revolución tiene por objeto reconocer y garantizar “los derechos de la humanidad oprimida, explotada y escarnecida con el tributo del indio y con la esclavitud del negro”. Consecuente con ello y con gran habilidad política, asumiendo el carácter de Presidente Provisorio, retruca la oferta de libertad de Echenique diciendo que se está induciendo al esclavo a dar por rescate su vida en una guerra civil que no puede comprender, dado que nunca le dejaron adquirir ideas políticas durante su servidumbre. En consecuencia, restituye, sin condición alguna, la libertad de todos los esclavos y siervos-libertos, en general.

Y así el anhelado grito de libertad, al que se refiere el Himno Nacional, finalmente se oyó en las haciendas de la costa del Perú.

Sin embargo, si bien se cita frecuentemente la norma del artículo primero del Decreto de 3 de Diciembre de 1854 que establece la abolición, no se menciona usualmente el artículo tercero del mismo Decreto.

Ese artículo tercero establecía que quedaban exceptuados de tal libertad y eran indignos de ella, los esclavos o siervos que tomaran las armas y sostuvieran la tiranía del llamado ex Presidente D. José Rufino Echenique.

Por consiguiente, el 3 de Diciembre de 1854 no fue la fecha en que terminó la esclavitud en el Perú por cuanto aquellos esclavos que pelearon por Echenique siguieron legalmente siendo esclavos hasta el fin de sus vidas, dado que el Decreto de Castilla los había excluido de manera expresa del beneficio de la libertad.

En realidad, la abolición de la esclavitud, pese a ser un punto en debate de la mayor importancia filosófica y política, se resolvió en el Perú a través de una lucha entre caudillos. Echenique declaró libres a todos los negros que pelearan por él y Castilla declaró libres a todos los negros… salvo a los que pelearan por Echenique.



Como sucede lamentablemente a menudo en el Perú, un tema tan crucial se convirtió en una tragicomedia que por fortuna tuvo un final feliz. El problema grave es que los peruanos nunca sabemos si la historia que vivimos es una tragedia que se convertirá en comedia o si es una comedia que se convertirá en tragedia.

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